Porque los tratamientos con biocidas a terceros, deben ser realizados por empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). Su personal, deberá de disponer de la cualificación requerida en el RD 830/2010, tanto para la responsabilidad técnica como para la aplicación de los tratamientos.
¡Mejor prevenir que lamentar!
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